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II. AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7. Afiliación
La afiliación a CC.OO. de Asturias. es un acto voluntario, sin otras condiciones
que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Definición
de Principios, las que establecen los ámbitos profesionales del artículo 6 y, en
general, las obligadas por el respeto a los presentes Estatutos y demás normas y
resoluciones del Consejo que los desarrollen.
La afiliación se realizará a CC.OO. de Asturias a través de las organizaciones
integradas según el encuadramiento organizativo que acuerden los órganos
de dirección y la situación laboral de la persona.
Sólo en los casos en los que la afiliación se solicite tras haber sido objeto
de una sanción de expulsión será preceptivo obtener la rehabilitación mediante
resolución favorable del órgano de dirección que, en su día, tramitó la propuesta
de sanción.
Artículo 8. Carné
El carné es el documento que acredita la afiliación. Será editado por la
C.S. de CC.OO. en las diferentes lenguas de uso en Asturias. En él, así como en
cualquiera otra documentación referida a la cotización, se reflejará que la afiliación es a la C.S. de CC.OO. y a CC.OO. de Asturias.
Artículo 9. Derechos de los afiliados y afiliadas
Todos los afiliados y afiliadas a CC.OO. de Asturias, con independencia de
la Federación Regional y Unión o Delegación Comarcal en las que se integren, tienen
derecho a:
a) Participar en todas y cada una de las actividades y decisiones que se lleven
a cabo dentro de su ámbito de encuadramiento u otros para los que haya
sido elegido o elegida.
b) Ser elector y elegible en las votaciones para los órganos de dirección y
representación de la Sección Sindical en la empresa o centro de trabajo; a presentarse
como candidato tanto a los órganos de la Confederación como a cualquier
otro de la estructura sindical de CC.OO dentro de su ámbito de encuadramiento; a presentarse como delegado o delegada para asistir a las asambleas
congresuales, los congresos y/o conferencias que se convoquen en su ámbito de
encuadramiento. Las únicas restricciones se indican en estos estatutos y en las
normas que para cada caso se acuerden.
c) Recibir el carné, los Estatutos y Reglamentos regionales vigentes, como
máximo en un plazo de tres meses desde su afiliación.
d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas
sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de la organización, sin perjuicio
del deber de respetar y cumplir los acuerdos orgánicos adoptados.
e) El respeto a sus opiniones políticas, convicciones religiosas y su vida privada.
f) Solicitar la intervención de los órganos competentes de su ámbito de
encuadramiento contra resoluciones de los órganos de dirección o contra actuaciones
de miembros del sindicato y, en especial, contra medidas disciplinarias
que les afecten directamente.
g) Recibir el oportuno asesoramiento sindical, técnico y asistencial en su ámbito de encuadramiento en la forma que se establezca por los órganos competentes
para ello. Este derecho no incluye el asesoramiento para reclamar o
tramitar acciones judiciales contra CC.OO. de Asturias, las organizaciones en
ella integradas, o contra sus órganos respectivos, ni frente a las Fundaciones o
entidades similares por ellas creadas.
h) Los datos personales serán confidenciales y sólo se utilizarán con fines
sindicales. En ningún caso se facilitarán listados de afiliados o afiliadas o datos
parciales a empresas u organizaciones ajenas a CC.OO.
Los derechos anteriormente descritos, excepto los referidos en las letras
d), e) y h), se ejercerán siempre que el afiliado o la afiliada se encuentren al
corriente de pago de sus cotizaciones.
No obstante lo señalado en el apartado g) precedente, las personas afiliadas
que tengan relación laboral, no sujeta a mandato congresual, técnica, administrativa
o de servicios tendrán garantizado derecho de asesoramiento y defensa
jurídica en aquellas cuestiones derivadas de su relación asalariada.
Aquellos cuadros sindicales a los que se refiere el artículo 29, apartado c)
9, de los presentes Estatutos, ejercerán los derechos referidos en este artículo en
las letras a), b), f) y g) encuadrándose en el ámbito en el que desarrollen la actividad
de dirección para la que resulten elegidos.
Artículo 10. Elección de los órganos del sindicato
Los miembros de los órganos de dirección y representación y de las asambleas
congresuales serán electivos. Podrán ser revocados por los órganos que les
eligieron.
Los candidatos a formar parte de órganos de dirección y representación
de la estructura sindical de CC.OO., distintos a la Sección Sindical, acreditarán
una antigüedad mínima en su afiliación de seis meses anterior a la fecha de la
convocatoria de la elección, salvo para aquellos órganos en los que se establezca
otra antigüedad diferente en los Estatutos.
En todos los casos deberá constar de manera indubitada la aceptación de
los candidatos y candidatas de su inclusión en la candidatura.
En el desarrollo de CC.OO. de Asturias como sindicato de hombres y
mujeres y para lograr que la participación de las mujeres en las Comisiones
Ejecutivas y en las delegaciones que corresponde elegir en los procesos congresuales
sea como mínimo proporcional al número de afiliadas de cada ámbito de
la organización sindical de que se trate, las candidaturas deben guardar dicha
proporción.
Lo previsto en el párrafo anterior se efectuará sin perjuicio de los derechos
de los miembros natos reconocidos en los presentes estatutos y del reparto proporcional
que corresponda cuando se presente más de una candidatura.
En el resto de los órganos de dirección se promoverá la participación de
mujeres para tratar de alcanzar la representación proporcional.
Las elecciones deberán estar presididas en todo momento por criterios de
unidad, fundamentalmente a través de candidaturas únicas, abiertas o cerradas.
El pleno del Congreso, órgano o asamblea que realice la elección decidirá, en
cada ocasión, el carácter abierto o cerrado de la lista única.
De no alcanzarse una lista única la elección se regirá por las siguientes reglas:
a) Cada candidatura deberá contener tantos candidatos como puestos a
elegir.
b) Sólo se admitirán las listas de candidatos presentadas por al menos el
10 por 100 de los delegados o delegaciones presentes.
c) Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a
cada lista de candidatos el número de puestos que le corresponda, de conformidad
con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos, sin
tener en cuenta los votos en blanco, por el de puestos a cubrir. Los puestos
sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según los
restos de cada una de ellas. En caso de empate de votos o de empate de enteros
o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido
el candidato de más antigüedad en la afiliación y de ser la misma se decidirá
por sorteo.
d) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en
que figuren en la candidatura.
e) En los casos de elecciones para las Comisiones de Garantías y de
Control Administrativo y Finanzas, la forma de atribución de puestos será igualmente
por el sistema proporcional.
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