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Artículo de nuestro Srio. Gral. publicado en "Opinión" de La Nueva España el 26 de febrero de 2008 titulado "Una Huelga diferente en toda la sanidad ... " Ver el Artlo.
     
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II. AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7. Afiliación
La afiliación a CC.OO. de Asturias. es un acto voluntario, sin otras condiciones que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Definición de Principios, las que establecen los ámbitos profesionales del artículo 6 y, en general, las obligadas por el respeto a los presentes Estatutos y demás normas y resoluciones del Consejo que los desarrollen.
La afiliación se realizará a CC.OO. de Asturias a través de las organizaciones integradas según el encuadramiento organizativo que acuerden los órganos de dirección y la situación laboral de la persona.
Sólo en los casos en los que la afiliación se solicite tras haber sido objeto de una sanción de expulsión será preceptivo obtener la rehabilitación mediante resolución favorable del órgano de dirección que, en su día, tramitó la propuesta de sanción.

Artículo 8. Carné
El carné es el documento que acredita la afiliación. Será editado por la C.S. de CC.OO. en las diferentes lenguas de uso en Asturias. En él, así como en cualquiera otra documentación referida a la cotización, se reflejará que la afiliación es a la C.S. de CC.OO. y a CC.OO. de Asturias.

Artículo 9. Derechos de los afiliados y afiliadas
Todos los afiliados y afiliadas a CC.OO. de Asturias, con independencia de la Federación Regional y Unión o Delegación Comarcal en las que se integren, tienen derecho a:


a) Participar en todas y cada una de las actividades y decisiones que se lleven a cabo dentro de su ámbito de encuadramiento u otros para los que haya sido elegido o elegida.
b) Ser elector y elegible en las votaciones para los órganos de dirección y representación de la Sección Sindical en la empresa o centro de trabajo; a presentarse como candidato tanto a los órganos de la Confederación como a cualquier otro de la estructura sindical de CC.OO dentro de su ámbito de encuadramiento; a presentarse como delegado o delegada para asistir a las asambleas congresuales, los congresos y/o conferencias que se convoquen en su ámbito de encuadramiento. Las únicas restricciones se indican en estos estatutos y en las normas que para cada caso se acuerden.
c) Recibir el carné, los Estatutos y Reglamentos regionales vigentes, como máximo en un plazo de tres meses desde su afiliación.
d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de la organización, sin perjuicio del deber de respetar y cumplir los acuerdos orgánicos adoptados.
e) El respeto a sus opiniones políticas, convicciones religiosas y su vida privada.
f) Solicitar la intervención de los órganos competentes de su ámbito de encuadramiento contra resoluciones de los órganos de dirección o contra actuaciones de miembros del sindicato y, en especial, contra medidas disciplinarias que les afecten directamente.
g) Recibir el oportuno asesoramiento sindical, técnico y asistencial en su ámbito de encuadramiento en la forma que se establezca por los órganos competentes para ello. Este derecho no incluye el asesoramiento para reclamar o tramitar acciones judiciales contra CC.OO. de Asturias, las organizaciones en ella integradas, o contra sus órganos respectivos, ni frente a las Fundaciones o entidades similares por ellas creadas.
h) Los datos personales serán confidenciales y sólo se utilizarán con fines sindicales. En ningún caso se facilitarán listados de afiliados o afiliadas o datos parciales a empresas u organizaciones ajenas a CC.OO.


Los derechos anteriormente descritos, excepto los referidos en las letras d), e) y h), se ejercerán siempre que el afiliado o la afiliada se encuentren al corriente de pago de sus cotizaciones.
No obstante lo señalado en el apartado g) precedente, las personas afiliadas que tengan relación laboral, no sujeta a mandato congresual, técnica, administrativa o de servicios tendrán garantizado derecho de asesoramiento y defensa jurídica en aquellas cuestiones derivadas de su relación asalariada.
Aquellos cuadros sindicales a los que se refiere el artículo 29, apartado c) 9, de los presentes Estatutos, ejercerán los derechos referidos en este artículo en las letras a), b), f) y g) encuadrándose en el ámbito en el que desarrollen la actividad de dirección para la que resulten elegidos.

Artículo 10. Elección de los órganos del sindicato
Los miembros de los órganos de dirección y representación y de las asambleas congresuales serán electivos. Podrán ser revocados por los órganos que les eligieron.
Los candidatos a formar parte de órganos de dirección y representación de la estructura sindical de CC.OO., distintos a la Sección Sindical, acreditarán una antigüedad mínima en su afiliación de seis meses anterior a la fecha de la convocatoria de la elección, salvo para aquellos órganos en los que se establezca otra antigüedad diferente en los Estatutos.
En todos los casos deberá constar de manera indubitada la aceptación de los candidatos y candidatas de su inclusión en la candidatura.
En el desarrollo de CC.OO. de Asturias como sindicato de hombres y mujeres y para lograr que la participación de las mujeres en las Comisiones Ejecutivas y en las delegaciones que corresponde elegir en los procesos congresuales sea como mínimo proporcional al número de afiliadas de cada ámbito de la organización sindical de que se trate, las candidaturas deben guardar dicha proporción.
Lo previsto en el párrafo anterior se efectuará sin perjuicio de los derechos de los miembros natos reconocidos en los presentes estatutos y del reparto proporcional que corresponda cuando se presente más de una candidatura.
En el resto de los órganos de dirección se promoverá la participación de mujeres para tratar de alcanzar la representación proporcional.
Las elecciones deberán estar presididas en todo momento por criterios de unidad, fundamentalmente a través de candidaturas únicas, abiertas o cerradas.
El pleno del Congreso, órgano o asamblea que realice la elección decidirá, en cada ocasión, el carácter abierto o cerrado de la lista única.
De no alcanzarse una lista única la elección se regirá por las siguientes reglas:


a) Cada candidatura deberá contener tantos candidatos como puestos a elegir.
b) Sólo se admitirán las listas de candidatos presentadas por al menos el 10 por 100 de los delegados o delegaciones presentes.
c) Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista de candidatos el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos, sin tener en cuenta los votos en blanco, por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según los restos de cada una de ellas. En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de más antigüedad en la afiliación y de ser la misma se decidirá por sorteo.
d) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
e) En los casos de elecciones para las Comisiones de Garantías y de Control Administrativo y Finanzas, la forma de atribución de puestos será igualmente por el sistema proporcional.

Dato del que nos hemos enterado en Febrero de 2011 y como tal os lo contamos:
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Textos de los Estatutos y otros enlaces...
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