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Ultima actualización de esta sección:  
 
Nuestra intención, en esta sección, es la de facilitaros toda la información sobre la jornada anual para que podaís comprobar si trabajais más horas que las que os corresponden. También os facilitamos una calculadora para que hagais todas las operaciones necesarias sin necesidad de salir de nuestra página.
pincha aquí Ir a la Calculadora
Firmado por la Admción, Cemsatse y UGT (VER) Ver texto íntegro Regulacion permiso para votar 2009  
Ver aclaración Ver Instrucción Ver Instrucción Suspensión temporal de la aplicación de la Instrucción de 17.09.10
Ver nota de RR.HH.      
TABLA DE JORNADA EN EL SESPA - 2.006, 2.007, 2008, 2009, 2010 y ...
Ver la jornada firmada

Si NO haces turno rotatorio con noches, tu jornada anual es de 1.519 horas anuales que, a razón de 7 horas, suponen 217 días laborables en todo el año. A esto hay que descontarles los días generados en función de los llamados "canosos" - días adicionales de vacaciones - y los establecidos en el EBEP (por antigüedad) .

Para los años bisiestos ... ver arriba la nota interna del SESPA de 29.02.08.

Consecuentemente, con una sencilla regla de tres, todos los que NO trabajasteis todo el año - por ser temporales, o por haberte incorporado después del 1 de enero, o por haber disfrutado permisos sin sueldo - podeis comprobar si te planificaron bien la jornada real que tenías que trabajar: "Si con 217 días laborales trabajo los 365 días del año, con X número de días realmente trabajados mi relación con la empresa es de Y días". No debiendo superar "Y", en ningún caso, el resultado de 365 días, o el del NUMERO DE DIAS PUESTOS EN LA DURACION DE CADA CONTRATO.

Si esto último te ocurre, es que has trabajado de más y te deberían abonar el exceso de jornada: ¡...PONTE EN CONTACTO CON TU SINDICATO...!

Nota.- Los días de incapacidad transitoria (I.T.) que pudiera haber, se contabilizan según cartelera como si NO se hubiera estado de "baja" (sean laborables o descansos reglamentarios).

 
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PARA LOS ROTATORIOS CON NOCHES Y JORNADA PONDERADA
Ver todos los calendarios laborales

Aquí la cosa es un poco diferente, ya que primero hay que determinar el número de noches que vas a hacer en todo el año para saber la jornada anual. Además el cálculo ya no se puede hacer sólo en días porque no todos los turnos son de la misma duración en horas/día (mañanas y tardes son de 7 horas, pero las noches son de 10 horas). En consecuencia, si eres trabajador/a temporal, tienes que hacer una primera regla de tres (esta si la puedes hacer en días) del siguiente estilo: "Si en la duración del contrato - los días que sean - hice X nº de noches, en un contrato, siguiendo ese mismo rotatorio, de 11 meses (ya que en el mes de vacaciones no se hacen noches), hubiera hecho Y nº de noches".

A continuación, cogiendo el nº "Y" voy a la tabla y sé mi teórica jornada máxima anual. Una vez hecho eso aplico una nueva regla de tres de la siguiente manera: "Si en 365 días hubiera tenido que trabajar tantas horas -las que nos de la tabla-, en los días de duración de mi contrato tenía que haber hecho: ....... (TANTO)

Y ese resultado es el que comparo con lo realmente trabajado.

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