ACUERDO de 23 de septiembre de 2005, del
Consejo de Gobierno, de creación y regulación de las condiciones
laborales del personal de los Servicios de Atención Continuada
(SAC)
Examinado el expediente para la aprobación
del “Acuerdo de creación y regulación de las condiciones laborales
del personal de los Servicios de Atención Continuada (SAC)”,
resultan los siguientes:
Antecedentes de
hecho
Primero.—La necesidad de que las instituciones
sanitarias permanezcan abiertas las 24 horas a fin de satisfacer la
demanda sanitaria que requiere la población, supone que el personal
sanitario tenga que realizar, además de su jornada ordinaria, la
jornada complementaria realizando tareas de lo que se denomina
“Atención Continuada”. Con el fin de evitar la sobrecarga de trabajo
de los profesionales de Atención Primaria, en su día el INSALUD,
efectuó al amparo de los ya derogados Estatutos Jurídicos del
Personal Sanitario, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, así como
de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de
Plazas de Personal, que prevé la posibilidad de nombramientos de
carácter eventual para la realización de la atención continuada y
guardias, los fines de semana y festivos o bien para días
laborables.
Segundo.—Este personal de refuerzo regía sus
condiciones de trabajo hasta el momento por las Instrucciones
contenidas en la resolución de la Presidencia Ejecutiva del extinto
INSALUD de 6 de julio de 1999, dictadas en aplicación del Acuerdo
aprobado por el Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999 y el
Pacto suscrito el 17 de junio en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Conforme a ello, la causa del nombramiento de este personal, tanto
Médicos como ATS/DUEs, es la realización de la Atención Continuada
en la Atención Primaria, desempeñando las funciones propias de su
categoría en el horario de Atención Continuada cuando no fuese
prestada por los titulares.
Tercero.—Apreciando la exigencia de mejorar las
condiciones laborales de los profesionales que desempeñan
específicamente sus funciones en Atención Continuada, y cumpliendo
el mandato efectuado en la ya citada Resolución de fecha 13 de mayo
de 2004, de la Junta General del Principado de Asturias, se
considera necesaria la creación de nuevas categorías profesionales,
dentro de los Grupos A y B, que realizarán labores de apoyo
funcional del Area de Salud.
Cuarto.— Dichas categorías, que serán denominadas
“Médicos de Familia de SAC” y “ATS/DUE de SAC”, tendrán una
vinculación estable al Servicio de Salud, así como un régimen
jurídico, retributivo y unas condiciones de trabajo acordes con lo
establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco, y su principal función será la cobertura de la Atención
Continuada en aquellos PACs donde la misma no esté cubierta por el
propio personal del EAP o por el SUAP.
Fundamentos de
derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias, aprobado por Ley 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado
por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo; 1/1994, de 24 de
marzo, y 1/1999 de 5 enero, en sus artículos 11.2 y 11.3, señala
que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso,
en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado
de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de
sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria, en
general, incluida la de la Seguridad Social.
Segundo.—La Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema
Nacional de Salud como conjunto de los Servicios de Salud de la
Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo,
en concreto, la disposición adicional sexta, párrafo 1, que los
centros sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el
Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la
misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria
de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.
Tercero.—Por Real Decreto 1471/2001, de 27 de
diciembre, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otros,
los servicios y funciones correspondientes a los centros y
establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos, de la
Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud
en el Principado de Asturias, incluido el Instituto Nacional de
Silicosis, cuyas competencias y funciones pasan a ser gestionadas
por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a la
Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, modificada por las Leyes 18/1999, de 31 de diciembre, y
14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias,
Administrativas y Fiscales.
Cuarto.—El presente Acuerdo ha sido sometido al
trámite previsto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio,
de regulación de los órganos de representación, determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta del
Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA Primero.—Aprobar el “Acuerdo sobre creación y
regulación de las condiciones laborales del personal de los
Servicios de Atención Continuada (SAC)”, firmado el 29 de junio de
2005 entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y
las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., S.A.E. y U.G.T. que
se inserta como anexo a la presente disposición.
Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 23 de septiembre de
2005.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Rafael Sariego
García. —16.032.
Anexo
Acuerdo sobre creación
y regulación de las condiciones laborales del personal de los
Servicios de Atención Continuada (SAC)
La necesidad de que las Instituciones
Sanitarias permanezcan abiertas las 24 horas a fin de satisfacer la
demanda sanitaria que requiere la población, supone que el personal
sanitario tenga que realizar, además de su jornada ordinaria, la
jornada complementaria realizando tareas de lo que se denomina
“Atención Continuada”. Con el fin de evitar la sobrecarga de trabajo
de los profesionales de Atención Primaria, en su día el INSALUD,
efectuó al amparo de los ya derogados Estatutos Jurídicos del
Personal Sanitario, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, así como
de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de
Plazas de Personal, que prevé la posibilidad de nombramientos de
carácter eventual para la realización de la atención continuada y
guardias, los fines de semana y festivos o bien para días
laborables.
Este personal de refuerzo regía sus
condiciones de trabajo hasta el momento por las Instrucciones
contenidas en la resolución de la Presidencia Ejecutiva del extinto
INSALUD, de 6 de julio de 1999, dictadas en aplicación del Acuerdo
aprobado por el Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999 y el
Pacto suscrito el 17 de junio en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Conforme a ello, la causa del nombramiento de este personal, tanto
Médicos como ATS/DUEs, es la realización de la Atención Continuada
en la Atención Primaria, desempeñando las funciones propias de su
categoría en el horario de Atención Continuada cuando no fuese
prestada por los titulares.
Apreciando la exigencia de mejorar las
condiciones laborales de los profesionales que desempeñan
específicamente sus funciones en Atención Continuada, y cumpliendo
el mandato efectuado en la ya citada Resolución de fecha 13 de mayo
de 2004, de la Junta General del Principado de Asturias, se
considera necesaria la creación de nuevas categorías profesionales,
dentro de los Grupos A y B, que realizarán labores de apoyo
funcional del Area de Salud.
Dichas categorías, que serán denominadas
“Médicos de Familia de SAC” y “ATS/DUE de SAC”, tendrán una
vinculación estable al Servicio de Salud, así como un régimen
jurídico, retributivo y unas condiciones de trabajo acordes con lo
establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco, y su principal función será la cobertura de la Atención
Continuada en aquellos PACs donde la misma no esté cubierta por el
propio personal del EAP o por el SUAP.
Régimen jurídico.
El personal que integra las nuevas
categorías de Médico de Familia de SAC y ATS/DUE de SAC, mantendrá
una relación jurídica estatutaria con nombramiento específico para
los puestos de trabajo que se creen al efecto de dotar estas
categorías.
Este personal será nombrado para el ámbito
geográfico de un Area Sanitaria asignándose preferentemente una o
varias Zonas Básicas de Salud contiguas que serán valoradas por la
Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, siendo por ello en todo
momento, su dependencia orgánica y funcional de la Gerencia del
Area.
Creación de puestos de
trabajo.
Las plantillas del personal estatutario de
las instituciones sanitarias, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, se dotarán con las plazas que se determinen, al
objeto de crear puestos de trabajo para las nuevas categorías
encargadas de la prestación de servicios de Atención
Continuada.
El número de plazas estatutarias creadas en
puestos de trabajo específicos de SAC en el ámbito de la Atención
Primaria, será el que determine la Dirección Gerencia del SESPA para
cada grupo profesional de clasificación y cada Area Sanitaria, en
función de las necesidades de cobertura con este personal, derivadas
de la planificación de servicios y horas de atención continuada
específica de cada Gerencia. En este sentido la propuesta de la
Administración se concreta en 99 plazas de Médicos y 87 de
ATS/DUE.
Formas de acceso.
El acceso a las categorías de Médico y
ATS/DUE de SAC y la provisión de sus plazas se efectuarán de acuerdo
con la normativa que regula esta materia para el personal
estatutario del SESPA. El correspondiente proceso de provisión de
plazas con carácter definitivo será negociado con las organizaciones
sindicales firmantes de este Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento determinará los
criterios de asignación temporal de estas plazas.
El SESPA se compromete a ofertar mediante
convocatoria extraordinaria, antes de finalizar el presente año
2005, la provisión interina de estas plazas en los términos antes
mencionados.
Una vez concluido este proceso de cobertura
temporal, se iniciarán, de manera inmediata y, en cualquier caso,
antes del mes de mayo de 2006, las negociaciones sobre las bases de
la convocatoria para el proceso definitivo de provisión con las
organizaciones sindicales firmantes.
Requisitos.
Para acceder a la categoría de Médico de SAC
de Atención Continuada será requisito indispensable estar en
posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria o de alguno de los títulos, certificados o diplomas
recogidos en el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio,
sobre el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en
el Sistema Nacional de Salud.
Jornada y descansos.
La jornada ordinaria anual de trabajo del
personal de los Servicios de Atención Continuada será la establecida
o la que en cada momento se establezca como ordinaria para los
profesionales Médicos de Familia y ATS/DUE de los Equipos de
Atención Primaria.
Con el fin de garantizar la adecuada
atención permanente al usuario, desarrollará además el número
correspondiente de horas de jornada complementaria, no pudiendo
superarse la duración máxima conjunta de jornada que señala en cada
caso el Estatuto Marco: 48 horas semanales de trabajo efectivo en
cómputo semestral.
La jornada complementaria no tendrá en
ningún caso la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias
por lo que no se verá afectada por las limitaciones sobre la
realización de éstas y será retribuida con el complemento de
Atención Continuada-Modalidad B.
El régimen de descansos del personal de los
Servicios de Atención Continuada vendrá determinado por la
regulación contemplada en el Estatuto Marco del personal estatutario
de los Servicios de Salud.
Si bien la sustitución del personal médico y
de enfermería de los EAPs, se realizará conforme a lo establecido en
la vigente normativa sobre vinculaciones temporales, para el
supuesto de que no fuese posible atender estas sustituciones por
falta de demandantes de empleo conforme a dicha normativa, se podrá
destinar para este cometido a los profesionales del Servicio de
Atención Continuada, con carácter voluntario, siendo solamente
obligatorio para el supuesto de que el personal voluntario fuera
insuficiente. La jornada realizada en estos supuestos será
considerada como jornada complementaria y específicamente en estos
casos, la retribución correspondiente por una jornada de 7 horas, en
concepto de productividad fija, será la siguiente:
Médico de SAC ……………...100 euros
ATS/DUE de SAC ……………60 euros
Horario.
Las jornadas de trabajo efectivo se
ajustarán en cada caso a la distribución horaria que establezca la
Gerencia, previa comunicación a la Junta de Personal del Area
correspondiente, o las que se establezcan por el horario de
funcionamiento de los PACs, quedando siempre garantizada la Atención
Continuada.
En los PAC’s la Atención Continuada será
realizada preferentemente por el personal de los EAP’s a partir de
las 15.00 horas, de lunes a viernes, hasta la entrada en
funcionamiento de los SUAPs donde éste servicio exista, y en
aquellos supuestos en que esta atención no sea prestada por el EAP,
será cubierta por el personal de SAC. La Atención Continuada durante
los sábados, domingos y festivos será realizada por el personal del
SAC, SUAPs y/o EAPs.
Previa solicitud de los profesionales, a
fecha de 1/1/2006, el 50% de los PAC’s que actualmente realizan
Atención Continuada en régimen de presencia localizada pasará a
realizarla bajo la modalidad de presencia física en función de la
carga asistencial u otros criterios que serán valorados por la
Comisión de Seguimiento de este Acuerdo. El 50% restante pasará al
régimen de presencia física a partir del 1/1/2007 con los mismos
condicionantes antes señalados.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal de los SAC
serán las siguientes:
1.—Médico de Familia de
SAC.
a) Básicas: Correspondientes al Grupo de
clasificación A del personal estatutario.
b) Complementarias:
1.º) Complemento de destino correspondiente
al nivel 24, que se percibirá en catorce mensualidades, que se
percibirá en la cantidad de 532,86 euros/mes.
2.º) Complemento específico: 761,95
euros/mes.
3.º) Complemento de “atención continuada”,
destinado a retribuir la jornada complementaria o especial, siendo
su cuantía la establecida en cada momento en el SESPA.
4.º) Acuerdos SESPA, la cantidad establecida
para el Grupo A-Sanitario.
5.º) Complemento de productividad
variable-incentivos:
En los términos que se establezcan en el
contrato de gestión específico.
2.—ATS/DUE de SAC.
a) Básicas: Correspondientes al Grupo de
clasificación B del personal estatutario.
b) Complementarias:
1.º) Complemento de destino correspondiente
al nivel 21, que se percibirá en catorce mensualidades, que se
percibirá en la cantidad de 432,69 euros/mes.
2.º) Complemento específico: 12,58
euros/mes.
3.º) Complemento de “atención continuada”,
destinado a retribuir la jornada complementaria o especial, siendo
su cuantía la establecida en cada momento en el SESPA.
4.º) Acuerdos SESPA, la cantidad establecida
para el Grupo B-Sanitario.
5.º) Complemento de productividad
variable-incentivos:
En los términos que se establezcan en el
contrato de gestión específico.
Régimen de permisos, licencias y
vacaciones.
El régimen de permisos, licencias y
vacaciones del personal que integra estas categorías será el
establecido tanto en las normas generales contenidas en el Estatuto
Marco como el expresamente aplicable para el personal estatutario
del SESPA.
Formación.
La programación formativa continuada y de
perfeccionamiento profesional que se planifica en cada Area
Sanitaria, se ofrecerá igualmente al personal estatutario de SAC, en
las mismas condiciones y en la medida en que dicha oferta formativa
se relaciones con la naturaleza de sus funciones, pudiéndose diseñar
actividades de formación específica dirigidas principalmente a este
colectivo de profesionales de Atención Continuada.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación y adecuada
interpretación de lo acordado, se creará una Comisión Paritaria
integrada por la Administración y las Centrales Sindicales firmantes
del presente Acuerdo.
Entrada en vigor.
La entrada en vigor y efectos de este
Acuerdo se determinará en la norma que aprobarán y publicarán los
órganos correspondientes del Principado de Asturias. |