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CAPITULO IV
DE LA MESA DE CONTRATACIONES DE PERSONAL
ARTÍCULO 13.- La Mesa de Contrataciones de Personal del Area Sanitaria y sus miembros tendrá las siguientes facultades:
1. Recibir la información y/o documentación que considere necesaria para el seguimiento y control del cumplimiento del presente Pacto.
2. El estudio de las suspensiones en la vigencias de las demandas de empleo ante el SESPA y de las reclamaciones y sugerencias que se puedan presentar en las materias reguladas en este Pacto.
3. La emisión de todos aquellos informes y propuestas que se consideren necesarios en las materia reguladas en este Pacto.
4. Con una antelación mínima de 5 días a la fecha prevista para la celebración de la correspondiente reunión se facilitará, a todos los miembros componentes de la Mesa de Contrataciones, fotocopia
de los siguientes documentos:
a) Registros de Personal Demandante de Empleo ante el Area Sanitaria.
b) Registro de Ofertas de Empleo del Area Sanitaria.
c) Registros de Extinción de Contratos.
d) Registro de Designación de Candidatos.
e) Suspensiones en las Demandas de Empleo ante el Area Sanitaria.
ARTÍCULO 14.- La Mesa de Contrataciones del Area Sanitaria está formada por:
• Un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales con mayor representación (según L.O.L.S.) a nivel del Area Sanitaria correspondiente.
• Un número igual de miembros representantes de la Administración designados por acuerdo de las Gerencias de Atención Especializada y Primaria del Area Sanitaria.
• Un secretario, con voz y sin voto, designado por acuerdo de las Gerencias de Atención
Especializada y Primaria del Area Sanitaria.
Todas las partes podrán designar un asesor, con voz y sin voto.
El Presidente será designado por acuerdo de las Gerencias de Atención Especializada y Primaria del Area Sanitaria.
ARTÍCULO 15.- La Mesa de Contrataciones de Personal se reunirá con la periodicidad que acuerde la misma, previa citación que expresará el Orden del Día a tratar.
La Mesa de Contrataciones de Personal podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
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