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Artículo 4.— Composición del Consejo de Salud del área
1. El Consejo de Salud del área estará constituido por veinte miembros y tendrá la siguiente composición:
a) El cincuenta por ciento en representación de la población del área de salud, atendiendo a la siguiente distribución:
— Seis miembros designados a propuesta de las corporaciones locales del área a través de la Federación Asturiana de Concejos.
D. , Ayto. de Caso
D. , Ayto. de Sobrescobio
D. Adrián Barbón Rodriguez, Ayto. de Laviana
D. , Ayto. de S.M.R.A.
Dª , Ayto de Langreo
D. , Mancomunidad del Valle del Nalón
— Cuatro miembros designados a propuesta de las asociaciones ciudadanas de usuarios, que tengan implantación territorial en el área de salud, con la siguiente distribución: Un miembro por las asociaciones de personas mayores del área, un miembro por las asociaciones de vecinos del área, uno por las asociaciones de mujeres y finalmente, otro por las asociaciones juveniles establecidas en el área de salud.
D. Arturo Cienfuegos Gonzalez, Asociación de personas mayores
D. Manuel Neira Martinez, Fed. Asociaciones de Vecinos
Dª Maricusa Argüelles Pérez, Asociación de Mujeres
D. Marcelino Sánchez Alvarez, Asociaciones juveniles
b) El cincuenta por ciento en representación del Servicio de Salud, atendiendo a la siguiente distribución:
— Seis miembros designados por la administración sanitaria de entre el personal directivo del área de salud, uno de los cuales será el titular de la Gerencia del área.
D. , Gerente del área
Dª , Directora de Atención Sanitaria y Salud Pública
Dª , Directora del Hospital V. Nalón
D. , Director de Enfermería del área
D./Dª ?
D./Dª ?
— Cuatro miembros en representación de los trabajadores del Servicio de Salud a través de las organizaciones sindicales y según los criterios de proporcionalidad y representación establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
D. Lorenzo Moro Alvarez, Central sindical CEMSATSE
D. Jose Manuel Zapico García, Central sindical CC.OO.
D. , Central sindical U.G.T.
Dª Ana Terán Llerandi, Central sindical SAE
2. En caso de ausencia justificada de un miembro del Consejo de Salud del área, la entidad representada designará un sustituto.
3. El Consejo de Salud del área contará con los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, cuyas funciones serán las establecidas con carácter general en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presidencia: D. , Gerente del área
Vicepresidencia: Dª , Directora de Atención Sanitaria y Salud Pública
Secretaria: D. Arturo Cienfuegos González, Asociación de personas mayores
4. En determinados casos el Consejo de Salud del área podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por el grado de sus conocimientos o su demostrada cualificación técnica, puedan informar y asesorar sobre temas específicos incluidos en el orden del día. Dichas personas acudirán en calidad de asesores con voz pero sin voto.
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