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| ULTIMAS NOVEDADES DE INTERES GENERAL: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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| DATOS DE ACTIVIDAD Y OBJETIVOS DEL HOSPITAL: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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| COMITE DE ETICA DEL AREA SANITARIA VIII: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Decreto 171/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad. BOPA Nº 193 de 20 de agosto de 2011 (para ver el texto íntegro haz "clic" aqui) Artículo 9.- Área de Promoción de la Salud y Participación. |
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| (pincha y verás el texto íntegro de la BOPA nº 20 de 26 de Enero de 2006 dónde salen publicados los Decretos que crean los Consejos de Salud de área y de zona) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 4.— Composición del Consejo de Salud del área 1. El Consejo de Salud del área estará constituido por veinte miembros y tendrá la siguiente composición: a) El cincuenta por ciento en representación de la población del área de salud, atendiendo a la siguiente distribución: — Seis miembros designados a propuesta de las corporaciones locales del área a través de la Federación Asturiana de Concejos. D. Tomás Cueria González, Ayto. de Caso D. Marcelino Martinez Menéndez, Ayto. de Sobrescobio D. Adrián Barbón Rodriguez, Ayto. de Laviana D. Enrique Fernández Rodríguez, Ayto. de S.M.R.A. Dª Maria Esther Díaz García, Ayto de Langreo D. Marcelino Martinez Menéndez, Mancomunidad del Valle del Nalón — Cuatro miembros designados a propuesta de las asociaciones ciudadanas de usuarios, que tengan implantación territorial en el área de salud, con la siguiente distribución: Un miembro por las asociaciones de personas mayores del área, un miembro por las asociaciones de vecinos del área, uno por las asociaciones de mujeres y finalmente, otro por las asociaciones juveniles establecidas en el área de salud. D. Arturo Cienfuegos Gonzalez, Asociación de personas mayores D. Manuel Neira Martinez, Fed. Asociaciones de Vecinos Dª Maricusa Argüelles Pérez, Asociación de Mujeres D. Marcelino Sánchez Alvarez, Asociaciones juveniles b) El cincuenta por ciento en representación del Servicio de Salud, atendiendo a la siguiente distribución: — Seis miembros designados por la administración sanitaria de entre el personal directivo del área de salud, uno de los cuales será el titular de la Gerencia del área. D. Isaías Losa Carcedo, Gerente de A. Primaria D. Antonio Fernández Fernández, Director Médico de A. Primaria Dª M.ª Aurora Álvarez Díaz, Directora de Enfermería A. Primaria D. Joaquín García Ornia, Director de Gestión A. Primaria D. Antonio Roibás Valdés, Gerente de A. Especializada Dª Montserrat Farrás Quirós, Directora Médico de A. Especializada — Cuatro miembros en representación de los trabajadores del Servicio de Salud a través de las organizaciones sindicales y según los criterios de proporcionalidad y representación establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. D. Lorenzo Moro Alvarez, Central sindical CEMSATSE D. Jose Manuel Zapico García, Central sindical CC.OO. D. Neri Iglesias Fernandez, Central sindical U.G.T. Dª Ana Terán Llerandi, Central sindical SAE 2. En caso de ausencia justificada de un miembro del Consejo de Salud del área, la entidad representada designará un sustituto. 3. El Consejo de Salud del área contará con los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, cuyas funciones serán las establecidas con carácter general en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presidencia: D. Isaías Losa Carcedo, Gerente de A. Primaria Vicepresidencia: Antonio Roibás Valdés, Gerente de A. Especializada Secretaria: D. Arturo Cienfuegos González, Asociación de personas mayores 4. En determinados casos el Consejo de Salud del área podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por el grado de sus conocimientos o su demostrada cualificación técnica, puedan informar y asesorar sobre temas específicos incluidos en el orden del día. Dichas personas acudirán en calidad de asesores con voz pero sin voto. |
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Artículo 4.— Composición del Consejo de Salud de zona 1. La composición del Consejo de Salud de zona se ajustará a las peculiaridades sociales y asociativas de ésta, garantizando, en todo caso, la aplicación de criterios de pluralidad y máxima representatividad social. 2. A los efectos del apartado anterior, la distribución de los miembros del Consejo se llevará a cabo según la siguiente composición: a) El coordinador o coordinadora médico del equipo de atención primaria o, en su defecto, un facultativo médico del equipo designado por la gerencia de atención primaria. b) Cuatro miembros del equipo de atención primaria, nominados por la gerencia de atención primaria, y entre los que estará un diplomado o diplomada de trabajo social si lo hubiera. c) Un farmacéutico o farmacéutica que ejerza en la zona de salud designado por los farmacéuticos de la zona básica de salud. d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que constituyan la zona de salud. En los casos en que la zona esté constituida por un solo Ayuntamiento se designarán dos representantes del mismo. e) Un representante de cada una de las siguientes asociaciones o entidades, elegido por y entre ellas mismas, cuyo ámbito de influencia se extienda a la zona básica de salud y presente un proyecto de actuación comunitaria en salud: Asociaciones de enfermos, asociaciones de vecinos, asociaciones de mujeres, asociaciones de personas mayores, asociaciones juveniles, consejos escolares de centros de enseñanza y centrales sindicales. 3. El mandato de los miembros del Consejo de Salud de zona tendrá una duración de 4 años, renovable por períodos de igual duración. 4. El cambio de la configuración del Consejo de Salud establecido en el apartado segundo, así como la ampliación del número de miembros que lo componen, podrá hacerse mediante una propuesta razonada y aprobada por el Consejo de Salud del área, siempre que se acredite que el cambio tiene como objeto garantizar los criterios de pluralidad y máxima representatividad social. 5. En caso de ausencia justificada de un miembro del Consejo de Salud, la entidad o asociación representada designará un sustituto. 6. En determinados casos el Consejo de Salud podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por el grado de sus conocimientos o su demostrada cualificación técnica, puedan informar y asesorar sobre temas específicos incluidos en el orden del día. Dichas personas acudirán en calidad de asesores con voz pero sin voto. |
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| ACTAS DE LA COMISION DE PARTICIPACION HOSPITALARIA O CIUDADANA: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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